Resumen: El 1 de
octubre de 2024, la Corte de Apelaciones de Paris anuló una orden de exequatur
emitida en 2017, negando la ejecución de un laudo arbitral de 280 millones de
euros dictado por un tribunal arbitral en el marco de la disputa entre Siba
Plast y Libia, relacionada con contratos destinados a mejorar las capacidades
de la policía libia. Esta decisión pone fin a los esfuerzos de Siba Plast por
ejecutar el laudo en Francia, destacando la importancia del debido proceso en
el arbitraje internacional, especialmente con Estados soberanos.
Lo que hace esta
decisión particularmente relevante es que forma parte de un reducido número de
casos en los que las cortes francesas han anulado un laudo arbitral por
violación del debido proceso. Aunque las cortes francesas suelen ser reticentes
a anular laudos arbitrales, en este caso, la Corte de Apelaciones de París
determinó que Libia no tuvo una oportunidad justa de presentar su caso. Las
notificaciones enviadas a Libia fueron consideradas inadecuadas, ya que se
enviaron a direcciones de correo electrónico incorrectas y consideradas como no
oficiales, y no se demostró que Libia hubiera sido informada de las audiencias
o de nuevos reclamos de Siba Plast. Además, la Corte de Apelaciones enfatizó
que las cláusulas contractuales de notificación no se aplican automáticamente a
los procedimientos arbitrales, a menos que se especifique en la cláusula
arbitral.
De esta forma, la
decisión del 1 de octubre de 2024 invita a reflexionar sobre los criterios que aplican
las cortes francesas para salvaguardar el debido proceso y los derechos
procesales en el arbitraje internacional, especialmente en casos que involucran
a Estados soberanos.